REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 06 de Junio del 2006
196ª y 147ª

Vista la conciliación de fecha dos(2) de junio del año dos mil seis (2006), efectuada ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre ,entre los ciudadanos: ROSA LISBETH RAMOS MARCANO Y RUBERMAR DANIL ESPINOZA CEDEÑO , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.826.354 Y 8.756.903 respectivamente, la primera domiciliada en la urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Bloque 117, Piso 03 Apto 33 y el segundo Ciudad Salud, Segunda Calle S/n de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre , y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano RUBERMAR DANIEL ESPINOZA CEDEÑO, se comprometió a suministrarle a su menor hijo. Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,oo ) mensuales , a cubrir el 50% de las medicinas, el 50% de la escuela , el mes de julio el 20 % de mis vacaciones, el 25% de Bonificación De fin de año , 16 Ticket los cuales retirara la madre por Funda Salud , la retención de la tercera parte de las prestaciones sociales . Todos los descuentos deberán ordenarlos por la nomina.- Seguidamente interviene la ciudadana, ROSA LISBETH RAMOS MARCANO, quien manifestó estar de acuerdo con lo convenido-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos ROSA LISBETH RAMOS MARCANO Y RUBERMAR DANIL ESPINOZA CEDEÑO , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.826.354 Y 8.756.903 respectivamente, la primera domiciliada en la urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Bloque 117, Piso 03 Apto 33 y el segundo Ciudad Salud, Segunda Calle S/n de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en su condición de padres del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera se ordena librar oficio al Jefe de Personal de Funda Salud ordenándose las retenciones respectivas al ciudadano: RUBERMAR DANIL ESPINOZA CEDEÑO, autorizándose a la ciudadana: ROSA LISBETH RAMOS MARCANO , para que retire dichos montos directamente por la Empresa y se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los seis(6) días del mes de junio del año Dos Mil Seis (2006).. Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS
HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes ROSA LISBETH RAMOS MARCANO Y RUBERMAR DANIL ESPINOZA CEDEÑO JSSR/Yulay
Tp1- 2506-06