REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANA.-
Cumaná, 06 de junio de 2006
196° y 147°
Vista la comparecencia de la adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , titular de la cédula de identidad Nº V-20.676.409, en su condición de hija del ciudadano SIMON DE LA TRINIDAD VASQUEZ COVA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.802.280, en donde expuso que esta de acuerdo con la solicitud hecha por su padre y solicito se le haga entrega del monto del cheque solicitado, es por lo anteriormente expuesto que este Juzgado acuerda lo solicitado. Ahora bien de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente con motivo de Extensión de la Obligación Alimentaria se evidencia que el total de dinero que se encontraba en la cuenta se entrego es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA EL CIERRE del presente expediente.-
El Juez Temporal N° 01
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
Exp. N° TP1-2521-06
JSSR-/LMR/rafael