. En atención a las consideraciones antes expuestas atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en decisión del Juez Temporal N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por fijación de Obligación de manutención, intentará la fiscalía cuarta del Ministerio Público, a requerimiento de la ciudadana: NAIROVI JOSEFINA RIVERO RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 15.110.858, de estado civil soltera, con domicilio en la urbanización La Llanada, sector III, vereda 01, casa Nº 03, Cumaná estado Sucre, en beneficio de sus hijos Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, de actualmente siete (07) y cinco (05) años de edad.....