REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumana, 06 de Mayo del 2008.-

Visto el escrito presentado por el Abg, JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: CARLOS JOSÉ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.498.698, domiciliado en la Urb. Brasil, sector 1, calle 1, casa n° 1, Cumaná, el cual expuso querer fijarle la obligación de manutención a su hija, la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de dos (02) años de edad, con domicilio en la Urb. Brasil, sector 2, vereda 85, casa n° 14, Cumaná, junto con la madre la ciudadana DAMELIS DEL CARMEN RAMOS MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.313.248, de estado civil soltera, de oficios del hogar, procediéndose a aperturar expediente bajo el N° 19-19-18-C, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó al folio siete (07) del presente expediente acta Nº SUC- FMP-4-176-2008 de fecha Quince (15) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos: DAMELIS DEL CARMEN RAMOS MAZA Y CARLOS JOSÉ CARMONA y el Abg. CARMEN MORENO MUÑOZ, en su condición de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en la cual acordaron lo siguiente:

• El ciudadano: CARLOS JOSÉ CARMONA, se compromete en suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES mensuales (Bs.120.000,00), como Obligación de manutención, además el padre de la niña le pasará un bono navideño por la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300.00,00). Igualmente los padres ofrecen asumir los gastos de útiles escolares, uniformes, gastos médicos y medicinas en un 50% cada uno.
Solicitan las partes se tramite lo necesario para que el Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela.-

• En este acto la madre esta de acuerdo con lo convenido.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: DAMELIS DEL CARMEN RAMOS MAZA Y CARLOS JOSÉ CARMONA, anteriormente identificados, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes,. Así mismo se ordena librar oficio al Gerente del Banco de Venezuela para que apertura una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana DAMELIS DEL CARMEN RAMOS MAZA. Así se decide.-

Así mismo se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. A los seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria Accid.

En esta misma fecha se publico la presente decisión, siendo las 10: 00 am.


La Secretaria Accid.





MEG/desiree.-
TP2-1231-08
Partes: Carlos José Carmona y Damelis del Carmen Ramos.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Sentencia Definitiva.