REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumaná, 06 de Mayo de 2008.
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos JESUS LEONARDO VIELMA BARRETO y OLGA JOSEFINA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.630.167 y V-13.772.798, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio Pedro Fernández Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.574, este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece como Medida Provisionales:
LA PATRIA POTESTAD de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, será ejercida por ambos padres ciudadanos JESUS LEONARDO VIELMA BARRETO y OLGA JOSEFINA PATIÑO.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, será ejercida por la madre ciudadana: OLGA JOSEFINA PATIÑO.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar en un horario comprendido desde las 07:00 a.m hasta las 09:00 p.m, así como también tendrá derecho a pasar con su hija vacaciones, convenidas previamente con la madre, todo dentro de la mayor armonía posible, por el bienestar de la niña.
OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre Ciudadano JESUS LEONARDO VIELMA BARRETO, se compromete a sufragar alimentos y otros gastos necesarios para la educación de su hija, motivo por el cual se establece en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,00) mensuales. Si con posterioridad llegare a producirse algún malentendido por este respecto, dicha situación se someterá por cualquiera de las partes al mejor criterio del Juez competente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos: JESUS LEONARDO VIELMA BARRETO y OLGA JOSEFINA PATIÑO, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación por mutuo consentimiento.-CUMPLASE.-
LA JUEZA Nro. 02
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/mariela.
Exp. TP2-5113-08
Causa: Decreto de Separación de Cuerpos Y Bienes
Solicitantes: JESUS LEONARDO VIELMA BARRETO
y OLGA JOSEFINA PATIÑO.
|