REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

PARTE DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, especializada en materia de Protección del Niño y al Adolescente a requerimiento de la ciudadana: ANGELA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 20.993.669.

DEMANDADO: RONNY JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad.-

BENEFICIARIO: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, de actualmente siete (07) años de edad.-

EXP Nº TP1-2691-06. OBLIGACION ALIMENTERIA ( OBLIGACION DE MANUTENCION)

Se inicia el presente procedimiento en razón de escrito presentado por ante este Tribunal, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Sucre a requerimiento de la ciudadana ANGELA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 20.993.669, con domicilio en EL CERRO Polar, casa Nº 1718, Zona Industrial San Luis, Cumaná estado Sucre, compareció por ante la fiscalía, para manifestar que el ciudadano RONNY JOSE CASTILLO, quien es el padre de su hijo Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, venezolano de actualmente siete (7) años de edad, no le suministra la obligación alimentaria a su hijo desde el mes de diciembre de 2005 y por lo cual la mayoría de los gastos de manutención del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, los sufraga la madre del niño, quien en los mutuales momentos manifiesta que necesita que el padre de su hijo la ayude con los gastos de alimentación, vestido, medicinas, uniformes, útiles escolares y otros, fundamenta la presente solicitud en los artículos 7,8,365,366 y 369 de la ley orgánica para la protección de niños y Adolescentes y solicita se sirva fijar un monto proporcional al momento de sentenciar por concepto de obligación alimentaria mensual para sufragar los gastos respecto a la manutención del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
. Anexó al escrito copia certificada del acta de nacimiento de su hijo.-

Admitida como fue la demanda, en fecha 28 de julio de 2006, se ordenó la citación del demandado, se libró oficio Nº 1242, al jefe de personal del Toyota.
Se recibió en fecha 01-08-2006, constancia de sueldo del demandado.-
El demandado fue citado en fecha primero (01) de noviembre de dos mil seis (2006). Se acordó la comparecencia de la ciudadana ANGELA DEL VALLE HERNANDEZ, se le libro telegrama, para la celebración del acto conciliatorio.
En la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio, se dejó constancia que solo compareció el ciudadano RONNY CASTILLO, y no compareció ANGELA HERNANDEZ.-.

En la oportunidad de contestar la demanda el ciudadano RONNY CASTIILO, dio contestación a la demanda.-
Abierto el procedimiento a pruebas las partes no hicieron uso del mismo, por lo que el Tribunal ha de decidir con las actuaciones cursantes al expediente, y observando que desarrollada así la causa, corresponde a este Tribunal decidir la misma conforme a lo alegado y probado en autos, e igualmente observando que la parte demandada esta ha derecho, se procede a decidir la causa, la cual hace de la manera siguiente:

Ahora bien planteada la necesidad de una suma de dinero fija, para la cobertura de las necesidades alimentarias de Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
y alegado como fue por parte de la fiscalía cuarta del Ministerio público a requerimiento de la ciudadana ANGELA DEK VALLE HERNANDEZ, que el ciudadano RONNY CASTILLO, padre de su hijo, no le suministra regularmente la obligación alimentaria para su manutención, solicita sea el tribunal que la fije. Y observado este sentenciador que el demandado estando legalmente citado compareció al acto conciliatorio y no asistió la ciudadana Angela del Valle Hernández, y que en su contestación de la demanda manifestó que rechazo, niego de forma absoluta ser el padre biológico del niño que hacen mención en el expediente de nombre Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, por lo que la parte demandante no trajo a los autos prueba alguna que desvirtuara lo manifestado en la contestación de la demanda por parte del demandado ciudadano RONNY CASTIILO. Aunado a ello consta a los autos copia certificada del acta de nacimiento del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, en donde se evidencia que fue presentado por la ciudadana ANGELA DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, es decir que no está probada la filiación entre el niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
y el demandado ciudadano RONNY CASTILLO, por lo que la parte demandante no trajo a los autos prueba alguna que la favoreciera, por lo que no está demostrado en autos que el ciudadano RONNY CASTILLO, sea el progenitor del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
Z, por lo que considera que la presente pretensión no puede prosperar. Así se decide.-

Analiza este sentenciador, que no quedo probada la filiación paterna entre el obligado alimentario y los destinatarios de la suma alimentaría y por ello es necesario observar el artículo 366 de la referida Ley orgánica, que señala que la obligación alimentaría es un efecto o consecuencia de la filiación legal o judicialmente establecida, es decir, que solo los padres que hayan reconocido a sus hijos en actas de nacimiento o se haya establecido dicha filiación a través de sentencia, tienen el deber u obligación de dar alimentación a sus hijos y caso contrario no tendrán tal obligación, salvo que se trate de los casos establecidos en el artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en vista de que no esta probada la filiación paterna entre el demandado y el beneficiario, mal podría este Tribunal fijar un monto por obligación de manutención, sin estar probada la filiación.-
. En atención a las consideraciones antes expuestas atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en decisión del Juez Temporal N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda que por fijación de Obligación de manutención, intentará la fiscalía cuarta del Ministerio Público, a requerimiento de la ciudadana: ANGELA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 20.993.669, con domicilio en EL CERRO Polar, casa Nº 1718, Zona Industrial San Luis, Cumaná estado Sucre, compareció por ante la fiscalía, para manifestar que el ciudadano RONNY JOSE CASTILLO, quien es el padre de su hijo Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, venezolano de actualmente siete (7) años de edad.-

La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal, por lo que se ordena notificar a las partes.

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y Regístrese por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. Cumaná, a los seis ( 06) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ TEMP Nº 01,

ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE RODRÍGUEZ
La Secretaria Suplente

Abg. NEIDA MATA

En ésta misma fecha y siendo las tres y quince de la tarde (3:15.m), se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria Suplente

Abg. NEIDA MATA


EXP N° 2691-06
OBLIGACIÓN MANUTENCION
DEMANDANTE: FISCAL IV DEL M.P A REQUERIMIENTO DE ANGELA DEL VALLE HERNANDEZ
DEMANDADO: RONNY JOSE CASTILLO
SETENCIA DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
JSSR/NEIDA