este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo Decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana FLOR MARIA RINCONES SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.274.257, a sus hijos ARQUIMEDES JOSE Y SORAYA JOSE MARQUEZ RINCONES y a los ciudadanos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, adolescente, y LEINY JOSE MARQUEZ COLON, titular de la cédula de identidad Nro 15.740.317 sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido ciudadano ARQUIMEDES JOSE MARQUEZ SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador.....