REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º Y 147º

Cumaná., 05 de Abril de 2006.-
195° y 147°

Revisadas como han sido las actas cursantes a la presente causa, y evidenciándose que desde 01-11-2001 no es movilizada la cuenta de ahorros Nº 21154-7 del Banco Industrial de Venezuela, en la cual el ciudadano JOSE RAMON MARVAL deposita las Obligaciones Alimentarias establecidas por este Tribunal a la ciudadana: CARMEN DEL VALLE URBANEJA, a favor de sus hijos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Cierre de la presente causa y el Archivo del Expediente- CUMPLASE.- El Juez (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado Maria Martínez. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los cinco (05) días del mes de abril del año Dos Mil seis (2.006).- 195° años de la Independencia y 147° de la Federación.






LA SECRETARIA


Partes: JOSE RAMON MARVAL y CARMEN DEL VALLE URBANEJA
Sentencia: Interlocutoria
Causa: Obligación Alimentaria
Exp.: TP2-65
MEG/milagros