REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos: BETHZAIDA JOSEFINA LOPEZ ROQUE y NERIDA DEL VALLE CASTRO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.052.615 Y 11.376.464 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: FLOR MARIA RINCONES SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.274.257, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hijos ARQUIMEDES JOSE Y SORAYA JOSE MARQUEZ RINCONES, y de los ciudadanos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, adolescente, y LEINY JOSE MARQUEZ COLON, titular de la cédula de identidad Nro 15.740.317, asistida del abogado GIORDY COVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 116.851 .826.527 en su condición de concubina e hijos del de cujus, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano ARQUIMEDES JOSE MARQUEZ SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V-8.647.606. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo Decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana FLOR MARIA RINCONES SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.274.257, a sus hijos ARQUIMEDES JOSE Y SORAYA JOSE MARQUEZ RINCONES y a los ciudadanos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, adolescente, y LEINY JOSE MARQUEZ COLON, titular de la cédula de identidad Nro 15.740.317 sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido ciudadano ARQUIMEDES JOSE MARQUEZ SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-8.647.606, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de catorce (14) folios útiles. –
Déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala se Juicio sede Cumaná, en Cumaná a los cinco (05) días del mes de abril del año 2006, años 195° de La Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Temp. Nº 1

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
La secretaria

ABG. LUISA MARQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria

ABG. LUISA MARQUEZ


SOLICITANTE: FLOR MARIA RINCONES SERRANO,
Decisión: Únicos y Universales Herederos
Exp. 732-06
JSSR/neida