REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ

Cumaná., 05 de Abril de 2006.-
195° y 147°

Revisadas como han sido las actas cursantes a la presente causa, y evidenciándose que desde 01-11-2001 no es movilizada la cuenta de ahorros Nº 01-036-21034-6 del Banco Industrial de Venezuela, en la cual el ciudadano PEDRO HILARIO ZAPATAL deposita las Obligaciones Alimentarias establecidas por este Tribunal a los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Cierre de la presente causa y el Archivo del Expediente- CUMPLASE.-



LA JUEZA N° 02



LA SECRETARIA


CAUSA: TP2- 171
Motivo. Pensión de Obligación Alimentaria
Partes: Pedro Zapata y Maria Betancourt
MEG/