REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ
196° Y 147°

Cumaná., 05 de Abril de 2006.-
195° y 147°

Revisadas como han sido las actas cursantes a la presente causa, y evidenciándose que desde 31-03-2005 no es movilizada la cuenta de ahorros Nº 0036-56-010021076 del Banco Industrial de Venezuela, en la cual el ciudadano LUIS RAUL HERNANDEZ deposita las Obligaciones Alimentarias establecidas por este Tribunal a los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Cierre de la presente causa y el Archivo del Expediente- CUMPLASE.-El Juez (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado Maria Martínez. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los cinco (05) días del mes de abril del año Dos Mil seis (2.006).- 195° años de la Independencia y 147° de la Federación.






LA SECRETARIA




CAUSA: TP2-69
Motivo. Pensión de Obligación Alimentaria
Partes: Luis Hernández y Luisa Caraballo
MEG/