En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos OSWALDO JOSE SANCHEZ GONZALEZ y GRACIELA JOSEFINA RANCEL ROMERO, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, domiciliado el primero en el Barrio brisas de Campeche, casa 136 y la segunda en Brisas de Campeche , casa N° 106, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.460.187 y 8.441.632, respectivamente en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos, nacido de acta de matrimonio N° 170, de fecha veinticinco (25) de Julio de mil novecientos noventa y seis (1996), por lo que una vez .....