REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 04 de octubre del 2.006
196° y 147°


Vista la conciliación de fecha veintisiete (27) de septiembre del dos mil seis (2006), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: SANTANA JOSE ANTON RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº v-4.183.088, debidamente asistido por el abogado MARIO MARRUFFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.032, y los abogados SIMON ANTONIO MALAVE BOADA y GABRIELA BLOHM SALAZAR, inscritos en el inpreabogados bajo los Nº 58.529 y 96.640, en su condición de asesores Jurídicos del Núcleo de Sucre de la Universidad de Oriente, y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: SIMON ANTONIO MALAVE BOADA, asesor Jurídico del Núcleo de Sucre, la Universidad de Oriente en la Delegación de Personal sección de nóminas viene realizando las deducciones por concepto de obligación alimentaria ordenadas a deducir al ciudadano SANTANA JOSE ANTON, la cual es de 25% del sueldo neto mensual devengado por el referido ciudadano la cual es de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 278.739,40), cuyo porcentaje varia en la medida que aumente el sueldo del trabajador, lo cual fue establecido en sentencia dictada por el Tribunal, se acordó tomar en cuenta la sentencia vigente los efectos de los descuentos, igualmente acordamos hacerle un reintegro por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 83.235,64) el cual fue cobrado de manera errónea por parte de la Universidad. En este acto interviene el ciudadano SANTANA JOSE ANTON y manifiesta estar totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante este Tribunal igualmente solicita el cierre y archivo del expediente.”

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de las Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: SANTANA JOSE ANTON RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº v-4.183.088, debidamente asisitido por el abogado MARIO MARRUFFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.032, y los abogados SIMON



ANTONIO MALAVE BOADA y GABRIELA BLOHM SALAZAR, inscritos en el inpreabogados bajo los Nº 58.529 y 96.640, en su condición de asesores Jurídicos del Núcleo de Sucre de la Universidad de Oriente.- Así se decide.- Asimismo este Tribunal de Protección ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS

HOMOLOGACIÓN DESACATO
Exp. Nº TP1-2661-06
JSSR/LMR/rafael