este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS y ANGELES JACQUELINE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.826.793 y V-10.952.019, respectivamente, domiciliados en Mundo Nuevo, avenida José Vicente Gutiérrez, casa Nº 76, Cumaná, Estado Sucre, el primero de los nombrados, y la segunda en la urbanización brasil, sector 1, vereda 03, casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio N° 645 de fecha el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.....