REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 151°
Vista la conciliación por Régimen de Convivencia Familiar celebrada por ante este despach0 por los ciudadanos ENNIO HUMBERTO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.704.610 y MILENA MARIA CUMANA ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.499.000, respectivamente en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, quienes de mutuo acuerdo llegaron a la siguiente conciliación: El padre compartirá con su hija los fines de semana de manera alterna. El día del cumpleaños de la niña ésta pasará medio día con el padre y medio día con la madre. La vacación escolar pasará un mes con el padre y el resto de las vacaciones con la madre. Las vacaciones de carnaval y semana santa serán alternos, igualmente los días de diciembre. Solicitan los comparecientes la homologación de la presente conciliación, el cierre de la causa y el archivo del expediente.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija, visto que la conciliación celebrada por los progenitores de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ENNIO HUMBERTO GUTIERREZ y MILENA MARIA CUMANA ASTUDILLO, anteriormente identificados. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Diez (2010).
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria.
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria.
Causa: Régimen de Convivencia Familiar
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)
Demandante: ENNIO HUMBERTO GUTIERREZ
Demandada: MILENA MARIA CUMANA
MEG/mariela
Exp. TP2-5973-10
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