REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 151°
Visto lo expuesto por la ciudadana VIVIANA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.670.160, en su carácter de parte demandante en la presente causa por RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑOS, seguida contra el ciudadano: VICTOR PEDRO MEDINA, en la cual manifiesta, que DESISTE, del presente procedimiento.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 ejusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 ejusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto la ciudadana VIVIANA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.670.160, en la presente causa por RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑOS y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado y en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños; Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de 2010.-
La Jueza Nro. 2
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
Homologación Desistimiento (Auto Comp. Procesal)
Causa: RETENCION INDEBIDA DE NIÑOS
Solicitante: VIVIANA MARIA RODRIGUEZ
MEG/icr
TP2-5918-09
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