REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 151°
Vista la conciliación por Obligación de Manutención a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, celebrada ante este despacho por los ciudadanos VICTOR LUIS PRESILLA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.831.768 y DUNIA PRUDENCIA SALAYA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.827.877, quienes de mutuo acuerdo llegaron a la siguiente conciliación:
• La madre se compromete a aportar a su hijo antes identificado la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales como cobertura de su obligación de manutención y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) como bonificación de fin de año. La forma de pago será de manera directa entregados al padre ciudadano VICTOR LUIS PRESILLA CASTILLO.
• Solicitan la homologación de la presente conciliación, el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos VICTOR LUIS PRESILLA CASTILLO y DUNIA PRUDENCIA SALAYA CASTILLO, anteriormente identificados. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010).
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
MEG/mariela
Exp. TP2-5942-09
Demandante: VICTOR LUIS PRESILLA CASTILLO
Demandado: DUNIA PRUDENCIA SALAYA
Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Causa: Obligación de Manutenciòn
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