REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumaná, 03 de Marzo de 2010.
199° y 151°
Visto lo expuesto por la ciudadana abogada MARTHA HOYOS POSADA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 20.355, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana DIANY CAROLINA ALFONZO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.675.752, domiciliada en la calle Principal del dique Vereda 2 Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, en su diligencia de fecha 01-03-2010 en su condición de demandante en la presente causa de Inquisición de Paternidad, en la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento, por cuanto su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue reconocida por su padre ciudadano LUIS ANGEL VILORIA PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.698.655, por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Estado Sucre.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por la ciudadana DIANY CAROLINA ALFONZO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.675.752, domiciliada en la calle Principal del dique Vereda 2 Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referido ciudadano que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana DIANY CAROLINA ALFONZO LOPEZ, anteriormente identificada, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010).
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
Causa: INQUISICION DE PATERNIDAD
Parte demandante: Diany Carolina Alfonzo
Parte demandada: Luís Ángel Viloria
MEG/mariela
Exp. TP2-5704-09
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