Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en bases del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JUAN MANUEL MARCANO Y LEOCADIA GEORGINA FARIAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.044.370 y V-5.898.062, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ARGENIS JOSE HEREDIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.481, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante el Juzgado del Distrito Valdez del Estado Sucre, en fecha doce (12) de Enero de 1972.