REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 30 de septiembre del 2.010
200° y 151°
Vista el acta que antecede, suscrita por los ciudadanos VIRGINIO JOSE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.577.979, de ocupación Bombero Aeronáutico, de este domicilio; y CARMEN YUSBELIS CEDEÑO LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.611.307, representante de los niños (omissis), en la cual el ciudadano VIRGINIO JOSE AGUILERA, realiza un OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a la madre de sus hijos, ciudadana CARMEN YUSBELIS CEDEÑO LEMUS. Désele entrada, anótese en el libro respectivo bajo el N° 018-10; y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, visto el contenido del acta, se evidencia que la ciudadana CARMEN YUSBELIS CEDEÑO LEMUS, aceptó el ofrecimiento hecho por el ciudadano VIRGINIO JOSE AGUILERA, y teniendo el acta suscrita por los antes referidos ciudadanos, los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito entre los ciudadanos VIRGINIO JOSE AGUILERA Y CARMEN YUSBELIS CEDEÑO LEMUS, ampliamente identificados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena oficiar a la entidad financiera Bicentenario, a los fines de que se aperture la cuenta de ahorro para la consignación de la obligación de manutención.
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/oz.-Asistente.
Exp: 018-10.-
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