REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Güiria, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º


Parte Demandante: JOSEIDY DEL VALLE VILLARROEL SALAVERRÍA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.348.739.-

Domicilio Procesal: Calle Valdez, Edificio Centro de Especialidades Médicas Paria, Piso 1, Oficina 2, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.-

Abogados Asistentes: FREDDY BOGADY FLORES y GERMÁN FIGUERA, Inpreabogado Nros. 19.751 y 68.764, respectivamente.

Parte Demandada: JANIO JOSÉ RODRÍGUEZ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.908.672.

Domicilio Procesal: Avenida San Antonio, Frente sede de la Policía Municipal.

Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Sentencia: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACION. (DESISTIMIENTO).



Se inicio el presente proceso por ante esta Instancia, mediante escrito de fecha 6 de Agosto de 2010, presentado por la ciudadana JOSEIDY DEL VALLE VILLARROEL SALAVERRÍA, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio FREDDY BOGADY FLORES y GERMÁN FIGUERA, Inpreabogado Nros. 19.751 y 68.764, respectivamente, en contra del ciudadano JANIO JOSÉ RODRÍGUEZ RAMOS, ambas partes suficientemente identificadas en autos.

Por auto de fecha 11-08-2010, se admitió la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO y se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano JANIO JOSÉ RODRÍGUEZ RAMOS, con domicilio en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, para que compareciera por ante este Tribunal, al vigésimo día (20) día hábil siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda.-


En fecha 13 de Agosto de 2010; la ciudadana Alguacil de este despacho, mediante diligencia, consigna recibo de citación debidamente firmado por el demandado, ciudadano JANIO JOSÉ RODRÍGUEZ RAMOS.


Mediante diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2010, inserta al folio dieciocho (18) del presente expediente, el ciudadano JANIO JOSÉ RODRÍGUEZ RAMOS, parte demandada, debidamente asistido de la Abogada PAULINA BRITO, Inpreabogado Nº 65.090, solicita se dé por terminado el juicio, por cuanto la demandante ciudadana JOSEIDY DEL VALLE VILLARROEL SALAVERRÍA, le dio en venta el inmueble objeto de la presente acción, y que así quedó establecido en el documento de venta, del cual consigna copia y original para su verificación. El Tribunal en vista al documento presentado y cursante en autos al folio del diecinueve ( f. 19) al veintidós (f. 22), deja constancia que efectivamente en la parte final del mismo, la demandante JOSEIDY DEL VALLE VILLARROEL SALAVERRIA, entre otras cosas manifiesta su deseo de poner fin al procedimiento y pide se dé por terminado el jicio por no tener nada que reclamar al ciudadano JANIO JOSÉ RODRÍGUEZ RAMOS.
Teniendo esta acta y documento de venta, los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el desistimiento suscrito por la demandante, ciudadana JOSEIDY DEL VALLE VILLARROEL SALAVERRÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.348.739; de conformidad con lo establecido en el Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.-

Regístrese, Diarícese y Déjese copia Certificada.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez.- Años: 200° y 151°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (3:15.p.m.), se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/ama.-
Exp: 014-10.-