REPUBLICA BOLIVARIANA D E VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA


Parte demandante: AMELVIA RIVERO VILLARROEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.893.984.

Domicilio Procesal: Sector Kennedy, Calle Alberto Ravell, casa Nº 5206 Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre

Parte Demandada: LUIS ALBERTO BASTARDO FRANCO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.612.357.

Domicilio Procesal: Urbanización La Libertad, Calle D, Maturín Estado Monagas.

Sentencia: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).


Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.


Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano LUIS ALBERTO BASTARDO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.612.357; por solicitud de la ciudadana Amelvia Rivero Villarroel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.893.984, actuando en representación de su hijo …. Omissis….en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarías.-

Mediante auto de fecha 10-12-2009, se admitió la solicitud de Obligación de Manutención, y se ordenó la citación del ciudadano LUIS ALBERTO BASTARDO FRANCO, en su carácter de parte demandada.- Ordenándose librar Despacho para la citación, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por cuanto el obligado reside en la ciudad de Maturín. Igualmente se Oficio al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en sistema de Protección, informándole de la apertura de dicho expediente.

Al folio once (f. 11), corre inserto auto dictado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, dándole entrada y ordenando cumplir la comisión.

Al folio diecisiete (f. 17), corre inserta acta suscrita por el ciudadano ANIBAL ANDRES CASTILLO, en su carácter de Alguacil del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, informando de no haber podido practicar la citación del Obligado, en virtud de que la dirección estaba incompleta.

Por auto de fecha 13 de Mayo de 2010, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ordena la devolver la comisión con sus resultas.

Por auto de fecha 21 de Julio de 2010; este Juzgado de Municipio Valdez, dá por recibido la s resultas de la comisión conferida y ordena agregarla a las actas del presente expediente, dejándose constancia que se agregaban dichas actuaciones en esta fecha, en virtud de que este Tribunal se encontraba sin dar despacho desde el 17-03-2010 hasta el 19-07-2010, ambas inclusive.

Por auto de fecha 02-08-2010, se dictó auto acordando la citación de la demandante, a los fines de informar si tenía conocimiento donde podía ser ubicado el ciudadano LUÍS ALBERTO BASTARDO FRANCO.

Mediante diligencia de fecha 09-08-2010, cursante al folio veinticuatro (f. 24), la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmada por la demandante, ciudadana AMELVIA RIVERO VILLARROEL.

Mediante Acta levantada en fecha 10-08-2010, cursante al folio veintiséis (f. 26), previa citación compareció la demandante y manifestó desconocer la dirección donde podía ser localizado el Obligado, y solicitó un lapso para hablar con la madre del mismo, para ver si el obligado podía comparecer voluntariamente, lo cual fue acordado por el Tribunal.

En fecha 20 de Septiembre de 2010, espontáneamente compareció la ciudadana AMELVIA RIVERO VILLARROEL, parte demandante, y mediante Acta levantada al efecto, informó que DESISTIA de la Solicitud de Obligación de Manutención, por cuanto había llegado a un acuerdo con el padre de su hijo sobre la manutención del mismo, e igualmente pidió que se diera por terminado el procedimiento.

Ahora bien, teniendo esta acta de Desistimiento los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la ciudadana AMELVIA RIVERO VILLARROEL, ampliamente identificada en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.-

Publíquese y Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil diez. Años: 200° y 151°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA

LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45.p.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Exp: 061-09.-