En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: JUAN CARLOS URBANO TOVAR, INÉS MARGARITA TOVAR DE URBANO, JESÚS PABLO URBANO TOVAR, ALDO LUÍS URBANO TOVAR, ARISTÓBULO JOSÉ URBANO TOVAR, MARTÍN JOSÉ URBANO TOVAR y JUAN JOSÉ URBANO TOVAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.871.803, V- 529.803, V- 4.948.959, V- 5.871.800, V- 5.871.806, V- 6.954.550 y V- 10.224.120, respectivamente; y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ARISTÓBULO URBANO SÁNCHEZ, qu.....