REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 03 de Febrero de 2012.-
201° y 152°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano: JUAN CARLOS URBANO TOVAR, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.871.803; y de este domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio GONZÁLO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.022 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ARISTÓBULO URBANO SÁNCHEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-522.660, fallecido ab-intestato, a su persona y a los ciudadanos: INÉS MARGARITA TOVAR DE URBANO, JESÚS PABLO URBANO TOVAR, ALDO LUÍS URBANO TOVAR, ARISTÓBULO JOSÉ URBANO TOVAR, MARTÍN JOSÉ URBANO TOVAR y JUAN JOSÉ URBANO TOVAR; y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: LUÍS ENRIQUE UGAS RODRÍGUEZ y FRANKLIN ENRIQUE GONZÁLEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.877.772 y V- 12.885.606, respectivamente, y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: LUÍS ENRIQUE UGAS RODRÍGUEZ y FRANKLIN ENRIQUE GONZÁLEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: JUAN CARLOS URBANO TOVAR, INÉS MARGARITA TOVAR DE URBANO, JESÚS PABLO URBANO TOVAR, ALDO LUÍS URBANO TOVAR, ARISTÓBULO JOSÉ URBANO TOVAR, MARTÍN JOSÉ URBANO TOVAR y JUAN JOSÉ URBANO TOVAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.871.803, V- 529.803, V- 4.948.959, V- 5.871.800, V- 5.871.806, V- 6.954.550 y V- 10.224.120, respectivamente; y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ARISTÓBULO URBANO SÁNCHEZ, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V- 522.660, Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir
por Secretaría, dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 5.991-12.-
SSD/OM/dbc.-