REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 03 de Febrero de 2012.-
201° y 152°
Vista la anterior diligencia, suscrita por el Abogado en ejercicio VICTOR DÍAZ ORTÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150 y de este domicilio, actuando en su carácter de autos; y visto el contenido de la misma.- En tal sentido, el Tribunal hace la siguiente observación:
Por cuanto alega el diligenciante que el domicilio del demandado esta ubicado en la Población de San José de Areocuar, Campeare, Jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; y en virtud de que el Articulo 40 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad Judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos y por lo señalado en las normas transcritas es por lo que éste Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente procedimiento de Cumplimiento de Contrato y en consecuencia, Declina la competencia para ante el Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.-Así se decide.- Se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente al mencionado Juzgado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHES DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.
Exp. 5.332.-
SSD/OM/dbc.-
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