En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana: OLGA JOSEFINA ROJAS GONZALEZ, supra identificada, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas por un CASA enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la Avenida Circunvalación Sur, Sector La Lagunita, calle Los Mangos N° 32, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el código catastral N° Z.N.C. 25-E, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Su fondo con propiedad qu.....