JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, Dos (02) de Abril de 2012.
201° y 152°
EXPEDIENTE: Nº 5.466-12
PARTES: JOSE NICOLAS BELLORIN y JULIANA DEL VALLE RODRIGUEZ BRITO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.136.781 y V-9.308-202, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de divorcio, fundamentado en articulo 185-A del código civil, presentado, en fecha 13 de Marzo de Dos Mil Doce (2.012), por los ciudadanos: JOSE NICOLAS BELLORIN y JULIANA DEL VALLE RODRIGUEZ BRITO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.136.781 y V-9.308-202, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LISSET ROJAS CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.685 y de este domicilio.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omisis...”
Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en fecha 03 de Mayo de 1.979, según consta de Acta de Matrimonio número Ciento Catorce (114) que acompañamos marcada con la letra “A”. Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos, el domicilio conyugal en la Ciudad de Carúpano, Sector Aeropuerto, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Marzo, año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992) y hasta la fecha no la hemos reanudado, siendo éste nuestro último domicilio conyugal, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal. De esta unión procreamos cuatro hijos de nombres: YORVI JOSE BELLORIN RODRIGUEZ, ABEL JOSE BELLORIN RODRIGUEZ, LEYDER LEONARDO BELLORIN RODRIGUEZ y MEILER DEL VALLE BELLORIN RODRIGUEZ; titulares de las Cédulas de Identidad N°.V.-14.173.557, 18. 789.564, 18.917.068 y 19.707.444 respectivamente y todos mayores de edad, según se puede evidenciar en copias de cédulas; las cuales anexamos marcada con la letra “B”.
Ciudadano Juez; es el caso que desde hace más de cinco años, estamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes, y desde entonces y hasta la presente fecha, no hemos tenido vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que estamos en presencia de una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicitamos, que declare el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley.…Omisis”
En fecha 15 de Marzo de 2012, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F 05 y 06).-
En fecha 16 de Marzo de 2012, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F 07 y 08).-
En fecha 26 de Marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Abgdo. JOSE GREGORIO LEON BEJARANO en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges JOSE NICOLAS BELLORIN y JULIANA DEL VALLE RODRIGUEZ BRITO, y al respecto manifestó que “Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes a la causa signada bajo el N° 5466-12 contentiva de la solicitud de disolución de matrimonio contraído por los ciudadanos JOSE NICOLAS BELLORIN y JULIANA DEL VALLE RODRIGUEZ BRITO, en fecha 03/05/1.979, se observan que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, siendo la oportunidad procesal contenida en la última parte de la referida norma, esta Representación Fiscal EMITE OPINION FAVORABLE, a la procedencia de dicha solicitud”.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: JOSE NICOLAS BELLORIN y JULIANA DEL VALLE RODRIGUEZ BRITO,, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el Sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: Manifiestan los solicitantes que procrearon cuatro (04) hijos de nombres: YORVI JOSE BELLORIN RODRIGUEZ, ABEL JOSE BELLORIN RODRIGUEZ, LEYDER LEONARDO BELLORIN RODRIGUEZ y MEILER DEL VALLE BELLORIN RODRIGUEZ; titulares de las Cédulas de Identidad N°.V.-14.173.557, 18. 789.564, 18.917.068 y 19.707.444 respectivamente, hoy en día, mayor de edad.
TERCERO: Manifestaron que no existen bienes en la comunidad conyugal.
CUARTO: Que desde el mes de marzo del año 1.992, decidieron separarse de cuerpo y de hecho y desde entonces no han hecho vida en común encontrándose dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos JOSE NICOLAS BELLORIN y JULIANA DEL VALLE RODRIGUEZ BRITO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.136.781 y V-9.308-202, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LISSET ROJAS CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.685 y de este domicilio., quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en fecha 03 de Mayo de 1.979.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, Registro Civil del Municipio Bermúdez. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los dos (02) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la independencia y 153° de la Federación
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Nota: En la misma fecha (02/04/2012), siendo las 10:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS
SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Exp. N° 5.466-12.-
SSD/OM/daef.-
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