REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 02 Mayo de 2.012.-
202° y 153°


Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, y los recaudos acompañados, presentada y suscrita por la ciudadana: ZORAIDA JOSÉFINA GIL viuda DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, oficinista, titular de la cédula de identidad número V- 4.444.393 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESÚS DÍAZ H, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.414 y de este domicilio mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALI JOSÉ ALVAREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 632.439, fallecido ab-intestato, en fecha Seis (06) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), tal como se evidencia del Acta de Defunción Número 197, emanada del Registro Civil Municipal de la Parroquia San Pedro del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a su persona ZORAIDA JOSÉFINA GIL viuda DE ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 4.444.393 y a los ciudadanos ALI EDUARDO ALVAREZ SALON y JAVIER ALEXANDER ALVARES GIL, venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.827.295 y 16.062.166, respectivamente, y de este domicilio y vistas igualmente las declaraciones de las testigos ciudadanas: YIRMARYS ALEJANDRA PINTO FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 15.336.674, domiciliada en Playa Grande, sector 18 de Octubre, calle Ezequiel Zamora, casa N° 80, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la Segunda DORIS CATALINA ROJAS DE RONDON, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 5.544.447, domiciliada en la calle las Margaritas N° 24, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificadas.- Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos: YIRMARYS ALEJANDRA PINTO FLORES y DORIS CATALINA ROJAS DE RONDON, ya identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS, ZORAIDA JOSÉFINA GIL viuda DE ALVAREZ, ALI EDUARDO ALVAREZ SALON y JAVIER ALEXANDER ALVARES GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.444.393, 12.827.295 y 16.062.166, respectivamente, y de este domicilio, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ALI JOSÉ ALVAREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 632.439.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha (02/05/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 6.065-12.-
SSD/OM/mdet