REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 02 de Abril de 2012.-
201º y 153º
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 5296, contentivo del juicio que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano FREDY REAL RIVERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.136.257 contra el ciudadano LUIS DUARTE ARAUJO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.217.819, el Tribunal observa lo siguiente:
Que la presente solicitud fue admitida por este Juzgado, en fecha seis (06) de junio de dos mil once (2011). (F 09 ).-
Que de dicha revisión, a la presente fecha se puede observar que la parte demandante no ha realizado las diligencias pertinentes para la práctica de la citación de la parte demandada, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1ero establece: “también se extingue la instancia: 1º cuando transcurrido Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado” ..omisis.-
En consecuencia, este sentenciador en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha a la actas procesales que conforma el presente expediente, que desde el día seis (06) de Junio de 2011, hasta la presente fecha ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y así se declara.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. Nº 5.296.-
SSD/OM/daef.-
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