Por cuanto la solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material manifestado, y como quiera que el procedimiento para la subsanación del mismo debe ser reducido conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un simple error en: apellido materno de la contrayente, apellido de la madre de la contrayente y lugar de celebración del matrimonio; este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, formulada por la ciudadana, EVELYN JOSEFINA MARÍN DI FLORA, y en consecuencia se ordena efectuar por este Tribunal, la corrección en el Libro de Matrimonios del Acta N° 2, folios tres (3) y su vuelto y cuatro (4), corres.....