República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSÉ DANIEL SALAZAR QUINAN y MILAGROS DEL
VALLE VELÁSQUEZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
FECHA: 29 DE MARZO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5237.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ DANIEL SALAZAR QUINAN y MILAGROS DEL VALLE VELÁSQUEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-17.671.017 y V-20.994.086, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho LUISA CABRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.493, por el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Mejía del Estado Sucre, en fecha once (11) de julio de dos mil nueve (2009), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 12-5237, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los solicitantes declaran que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 11, vereda 83, sector 2 de la urbanización Brasil, Cumaná.

Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común

Los solicitantes expresan que no procrearon hijos en común, ni adquirieron ninguna clase de bienes patrimoniales que liquidar.

La copia certificada del acta N° 08 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Mejía del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha once (11) de julio de dos mil nueve (2009).

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de JOSÉ DANIEL SALAZAR QUINAN y MILAGROS DEL VALLE VELÁSQUEZ, en los términos y las condiciones establecidas en la solicitud. Cumaná, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y diez minutos de la mañana (10,10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.