República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: DANIEL JOSÉ BARRIOS RODRÍGUEZ y MILAGROS
SILMAR PÉREZ MÁRQUEZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
FECHA: 29 DE MARZO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5236.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos DANIEL JOSÉ BARRIOS RODRÍGUEZ y MILAGROS SILMAR PÉREZ MÁRQUEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-14.671.984 y V-15.110.436, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ATAHUALPA CORONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.893, por el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diez (10) de septiembre de dos mil diez (2010), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 12-5236, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los solicitantes declaran que su último domicilio conyugal estuvo en el apartamento N° 02, piso 1, edificio Residencias Río Viejo, sector Boca de Sabana, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.

La copia certificada del acta N° 297 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de septiembre de dos mil diez (2010).

EL RÉGIMEN ACORDADO es el siguiente:
“PRIMERO: La cónyuge manifiesta que por tener medios de vida suficientes no necesita que el esposo le pase ninguna pensión alimenticia. Así mismo, como no fueron procreados hijos durante el matrimonio, tampoco tiene el cónyuge que pasar pensión de alimento o de manutención. SEGUNDO: En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, ambos cónyuges declaran que no existen bienes a repartirse y en consecuencia no existe comunidad de gananciales ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u otro cónyuge y que no tienen nada que reclamarse por este ni por ningún otro concepto. Solicitamos al ciudadano Juez.”

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de DANIEL JOSÉ BARRIOS RODRÍGUEZ y MILAGROS SILMAR PÉREZ MÁRQUEZ, en los términos y las condiciones establecidas en la solicitud. Cumaná, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.