República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL).
DEMANDADO: CÉSAR LUÍS NATERA
PRETENSIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA
DE DOMINIO
FECHA: 29 DE MARZO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 10-5277.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010), se admitió demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito federal, el tres (3) de abril de 1925, bajo el N° 123, y cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el cuatro (4) de marzo de dos mil dos (2002), bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro., representado por los profesionales del derecho PORFIRIO GUZMÁN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.191.354, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.557, en sus carácter de apoderado judicial, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado en la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha cuatro (4) de junio de dos mil cuatro (2004), bajo el N° 42, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra el ciudadano CÉSAR LUIS NATERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.460.046, domiciliado en la casa C-2 N° 03, Quinta Albacora, calle El Mangle, sector Caiguire, El Bosque, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Las pretensiones del demandante son:

1.- Resolver el contrato de venta con Reserva de Dominio, que originalmente celebró con la empresa ABI MOTORS, C.A., y que fuera cedido a nuestro representado BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), y la reivindicación a favor de su representado BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), del vehículo: Marca: HYUNDAI, Modelo: SANTA FE GL 2.7L 4WD A/T; Año: 2008; Color: AZUL; Tipo: CAMIONETA, Serial Motor: G6EA7A956459, Serial de Carrocería: KMHSG81DP8U260729,Placas: DDB-69X.
2.- Que las cantidades canceladas por el ciudadano CÉSAR LUIS NATERA, antes identificado, a título de cuotas pagadas, queden en beneficio de su representado, como cesionario que es el vendedor, a título de justa compensación, tal como lo prevé la cláusula novena del contrato y lo permite el artículo 14 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, por el uso del vehículo.

EL DESISTIMIENTO
El día veintiseis (26) de marzo de dos mil doce (2012), la profesional del derecho YUBELIA GUILLEN RENDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.468, en su carácter de apoderada de la parte demandante, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, quien expone: “Desisto del presente procedimiento y respetuosamente solicito al Tribunal, que previa su certificación en autos me sean devuelto original del recaudo marcado “B” consignado junto con el libelo de la demanda que corre a los folios del 13 al 17”.

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO. Asimismo, se acuerda el desglose del expediente a los fines de entregarle a la parte demandante, el original del recaudo marcado “B” consignado junto con el libelo de la demanda que corre a los folios del 13 al 17, previa certificación de la copia por Secretaría para ser agregado a los autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.-

Igualmente, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (12:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.-
Exp. N° 10-5277.-