República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: EVELYN JOSEFINA MARÍN DI FLORA.
CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONO.
FECHA: 29 DE MARZO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 10-3292.
El día veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), la ciudadana EVELYN JOSEFINA MARÍN DI FLORA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.683.077, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, asistida por la profesional del derecho LUISA HERMINIA BASTARDO RUÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.177, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, solicitó al Tribunal la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta en los Libros llevados antes por el Juzgado del Distrito Sucre del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actualmente, Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 2, folios tres (3) y su vuelto y cuatro (4), correspondiente al año 1985.
Expresa la solicitante que en la referida acta de matrimonio, colocaron erróneamente lo siguiente: 1) El apellido materno de la contrayente ciudadana EVELYN JOSEFINA MARÍN DI FLORA, el cual aparece en el acta de forma incorrecta como EVELYN JOSEFINA MARÍN D´ FLORA, 2) El apellido de la madre de la contrayente ciudadana ROSA DI FLORA de MARÍN, el cual aparece en el acta en forma incorrecta como ROSA D´ FLORA de MARÍN. 3) Lugar de celebración del matrimonio Parcelamiento Miranda, Avenida Córdova, Sector C-1, Qta. LITA, de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Distrito Sucre del Estado Sucre, el cual aparece en el acta de forma incorrecta como Parcelamiento Miranda, Avenida Córdova, Sector C-1, Qta. Lta, Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre. La peticionaria acompañó copia de la cédula de identidad y copia certificada del Acta de Matrimonio, de cuyos recaudos se puede constatar el error cometido en la aludida acta de matrimonio.
Por cuanto la solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material manifestado, y como quiera que el procedimiento para la subsanación del mismo debe ser reducido conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un simple error en: apellido materno de la contrayente, apellido de la madre de la contrayente y lugar de celebración del matrimonio; este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, formulada por la ciudadana, EVELYN JOSEFINA MARÍN DI FLORA, y en consecuencia se ordena efectuar por este Tribunal, la corrección en el Libro de Matrimonios del Acta N° 2, folios tres (3) y su vuelto y cuatro (4), correspondiente al año 1985, a fin de que, en cumplimiento del artículo 502 del Código Civil, en la acta se exprese, DONDE DICE: 1.- “EVELYN JOSEFINA MARÍN D´ FLORA” debe escribirse “EVELYN JOSEFINA MARÍN DI FLORA”, 2.- “ROSA D´ FLORA de MARÍN” debe escribirse “ROSA DI FLORA de MARÍN” y 3.- “Parcelamiento Miranda, Avenida Córdova, Sector C-1, Qta. Lta, Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre” debe escribirse “Parcelamiento Miranda, Avenida Córdova, Sector C-1, Qta. LITA, de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Distrito Sucre del Estado Sucre”.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.-
S. N° 10-3292.-
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