Por lo tanto, como los demandantes tuvieron una conducta contumaz, por lo que incurrieron en confesión ficta, pues la pretensión no es contraria a derecho y ellos nada probaron que los favoreciera, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda intentada por SALVADOR GALLONI por el cobro de la letra de cambio, el derecho de comisión y los intereses moratorios demandados.
En consecuencia, se condena a TÉCNICA FIBRAS VENEZOLANAS, C.A.,(TEFIVENCA) y a FELIX GUILLERMO CALA CALA, a pagar a SALVADOR GALLONI, las siguientes cantidades:
1) DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.18.384,59), monto de la letra de cambio.
2) DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.541,60), por los intereses mor.....