República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ.
DEMANDADO: ALBERTO LUIS LARA ALPINO.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 5 DE FEBRERO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-5114.
LA TRANSACCIÓN
En fecha catorce (14) de enero de dos mil nueve (2009), las partes presentaron un escrito, con la finalidad de poner fin al juicio mediante la transacción, contenida en los siguientes términos y condiciones: “Nosotros, Alberto Luis Lara Alpino y Luis Enrique González, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.969.059 y 9.976.565, respectivamente, asistidos en este acto, la parte demandada por la ciudadana Fernanda Romero, abogada en ejercicio e inscrita en el INPreabogado bajo el N° 120.677, y la parte actora por el ciudadano Yensin José Yendez León, debidamente inscrito en el INPreabogado bajo el N° 80.754 ocurrimos ante este digno Tribunal para exponer lo siguiente: Previa transacción de las partes, la parte demandada en este acto hace entrega a la parte actora la cantidad de Dos Mil Bolívares fuertes (Bs. 2.000,oo), comprometiéndose a cancelar la parte restante de la deuda por la cantidad de Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.750,oo), el día 01-02-2010; asimismo ambas partes solicitamos la respectiva homologación.”
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre ALBERTO LUIS LARA ALPINO y LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, cinco (5) de febrero de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11,30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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