República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUIS RAMÓN CANDALLO LANDAETA y LEONELA
ISABEL GUILARTE RIVERO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 5 DE FEBRERO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-2805.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por LUIS RAMÓN CANDALLO LANDAETA y LEONELA ISABEL GUILARTE RIVERO, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-14.670.112 y V-17.446.750, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, VERSELYS MANUEL GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.147.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha diez (10) de abril de dos mil tres (2003), en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en una casa sin número en la calle Cruz Salmerón Acosta, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, que no tuvieron hijos, y se separaron en el mes de abril de dos mil cuatro (2004), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta Nº 104 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, LUIS RAMÓN CANDALLO LANDAETA y LEONELA ISABEL GUILARTE RIVERO, contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de abril de dos mil tres (2003).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día diez (10) de abril de dos mil tres (2003).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en una casa sin número en la calle Cruz Salmerón Acosta, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de abril de dos mil cuatro (2004), hasta la fecha de su admisión, el doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUIS RAMÓN CANDALLO LANDAETA y LEONELA ISABEL GUILARTE RIVERO, en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, el diez (10) de abril de dos mil tres (2003).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y quince minutos de la mañana (10,15 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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