Segundo: Este Tribunal sin embargo, no comparte la precalificación realizada por el Ministerio Público, por cuanto de las actas no emanan suficientes elementos de convicción, como para presumir su participación como cooperador inmediato en el momento que se cometió el homicidio, solo existe el dicho del testigo que lo ubica cerca del lugar de los hechos, y su posible participación después del hecho, inclusive al momento de la aprehensión del adolescente no le fue encontrada algún arma de fuego que lo involucre en el hecho; en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar solicitada por la representación fiscal en virtud de la medida de privación de libertad es la última ratio. Tercero: Con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones diarias por el lapso de dos (02) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial .