CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 29 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000305
ASUNTO: RP11-D-2011-000305


AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír a: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el fiscal Sexto (aux) Abg. Wilfredo Monsalve solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal C, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, y en vista de que el referido adolescente se encuentra solicitado por éste Tribunal Segundo de Control el primero, según orden de captura N° RV11BOL2011000536, para la celebración de la audiencia preliminar a celebrarse en el asunto N° RP11-D-2010-000275, solicito quede detenido a los fines de la celebración de la respectiva audiencia preliminar Igualmente solicitó se me expida copias simples de la presente acta, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Municiones, previsto en el artículo 09 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, mientras que la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano no se opuso a la petición fiscal sin embargo solicito que las presentaciones se hicieran por ante la Comandancia de policía del Municipio Libertador Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Municiones, previsto en el artículo 09 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el 28/09/11.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido, teniendo en la pretina del pantalón un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo, de color negro, el cual contenía una concha calibre 12.
.PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de la adolescente en los hechos imputados Como lo son:
• Acta de investigación de fecha 28/09/11 suscrita por el funcionario Pedro Moya, en la cual se deja constancia que se encontraba en labores de patrullaje punto a pie por el sector del lirio de éste municipio y específicamente en la entrada de éste sector logró avistar a un ciudadano que al notar mi presencia opto una actitud no acorde motivo por el cual le di la voz de alto se procedió a realizar inspección corporal logrando incautarle en la pretina del pantalón un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo, de color negro, el cual contenía una concha calibre 12.
• Registro de cadena de custodia de evidencias físicas suscrita por los funcionarios pedro moya y Robert Ramos.
• Acta de inspección técnica N° 1679 de fecha 28/09/11 suscrita por los funcionarios Robert Ramos y Danny Reyes, realizada en el lugar de los hechos.
• Orden de captura N° RV11OFO2011000536 librada por éste Juzgado en contra del adolescente imputado
• Reconocimiento N° 938 de fecha 28/09/11 suscrito por el funcionario Yanowiskis Velásquez realizado a un arma de fuego de fabricación casera (chopo) y un (01) cartucho perteneciente al calibre 12, marca cavin antimotín el cual no presenta marca de percusión.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión de los delitos de del delito de Ocultamiento de Municiones, previsto en el artículo 09 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, que no se encuentra contemplado en la ley especial como delito en el cual puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: Omissis por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Municiones, previsto en el artículo 09 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente Omissis por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Municiones, previsto en el artículo 09 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, antes identificado, deberán presentarse cada ocho (08) días por el lapso de dos (02) meses por ante la Comandancia de Policía del Municipio Libertador, sin embargo por cuanto el adolescente de marras se encuentra bajo orden de captura emitida por éste mismo despacho en fecha 08/06/11 tal como consta en el asunto N° RP11-D—2010000275 el mismo quedará detenido hasta la celebración de la audiencia preliminar en el asunto antes indicado, en consecuencia, líbrese oficio al Comando de Policía de éste Municipio informándosele sobre el régimen de presentaciones impuesto al imputado y de su detención hasta la celebración de la audiencia preliminar en el asunto N° RP11-D—2010000275. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Onelia Diaz