CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 29 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000300
ASUNTO: RP11-D-2011-000300
AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír a: Omissis 1 y Omissis 2, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el fiscal Sexto (aux) Abg. Wilfredo Monsalve solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal C, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, Igualmente solicitó se me expida copias simples de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Ocultamiento de Municiones, previstos en los artículos 218 del Código Penal y 09 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, mientras que la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano no se opuso a la petición fiscal sin embargo observaron que al ser diarias esto obstaculizaría la educación de sus defendido. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Ocultamiento de Municiones, previstos en los artículos 218 del Código Penal y 09 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el 28/09/11.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescentes fueron aprehendidos, en el lugar de los hechos luego de haber lanzado un arma de fuego de fabricación casera (chopo) y dos (02) cartuchos calibre 12 sin percutir
.PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de la adolescente en los hechos imputados Como lo son:
• Acta de investigación de fecha 28/09/11 suscrita por los funcionarios Fermin Subero Luis, Aguiar Morales Henry, Indriago Armando José, Mota Montes Richard, en la cual se deja constancia que se encontraba en labores de patrullaje de seguridad ciudadana, cuando se encontraban a la altural de toroncal 9 de San Antonio de Irapa, a unos 50 mts de un reductor de velocidad observaron 03 ciudadanos, quienes hicieron frente al vehiculo militar, y al ver que tenía el logotipo de la guardia nacional en el parabrisas, lanzaron el objeto al suelo con el cual habian confrontado a la unidad, una vez estacionados observaron que se trataba de un arma de fuego de fabricación casera (chopo) y dos (02) cartuchos calibre 12 sin percutir uno de los ciudadanos salio corriendo y los otros dos opusieron resistencia teniendo que hacer uso de la fuerza pública para someterlos, procediendo a detenerlos por el delito cometido
• Reconocimiento de fecha 28/09/11 suscrito por el funcionario Luis Chacón Ramos realizado a un arma de fuego de fabricación casera (chopo) y dos (02) cartuchos calibre 12 sin percutir.
• Acta de inspección ocular de fecha 28/09/11 suscrita por los funcionarios Fermin Subero Luis, Aguiar Morales Henry, e Indriago Armando José, Mota Montes Richard, realizada en el lugar de los hechos.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Ocultamiento de Municiones, previstos en los artículos 218 del Código Penal y 09 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, que no se encuentra contemplado en la ley especial como delito en el cual puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes antes identificados, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que los adolescentes antes identificados, deberán presentarse cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses por ante el Tribunal del Municipio Mariño del Estado Sucre, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de éste Municipio y oficio al Juzgado de Mariño informando sobre la presente comisión. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Laimalia Moya
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