CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 29 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000304
ASUNTO: RP11-D-2011-000304

AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR


Realizada la audiencia para oír a: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el fiscal Sexto (aux) Abg. Wilfredo Monsalve solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal C, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, Igualmente solicitó se me expida copias simples de la presente acta, por la presunta comisión del delito de Usurpación de identidad, previsto en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, mientras que la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano no se opuso a la petición fiscal solicitando evaluación psicológica para su defendida. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Usurpación de identidad, previsto en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el 28/09/11.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la adolescente fue aprehendida cuando se encontraba en las instalaciones de la agencia bancaria de banesco portando una cédula de identidad que no le pertenecía y tratando de cobrar un cheque que no le pertenecía
.PARTICIPACIÓN DE LA IMPUTADA EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de la adolescente en los hechos imputados Como lo son:
• Acta de investigación de fecha 28/09/11 suscrita por el funcionario Héctor Barrios, en la cual se deja constancia que se encontraba en labores de patrullaje de seguridad ciudadana, cuando se encontraban a la altural de toroncal 9 de San Antonio de Irapa, a unos 50 mts de un reductor de velocidad observaron 03 ciudadanos, quienes hicieron frente al vehiculo militar, y al ver que tenía el logotipo de la guardia nacional en el parabrisas, lanzaron el objeto al suelo con el cual habian confrontado a la unidad, una vez estacionados observaron que se trataba de un arma de fuego de fabricación casera (chopo) y dos (02) cartuchos calibre 12 sin percutir uno de los ciudadanos salio corriendo y los otros dos opusieron resistencia teniendo que hacer uso de la fuerza pública para someterlos, procediendo a detenerlos por el delito cometido
• Copias fotostática del cheque presentado por la imputada haciéndose pasar por la ciudadana Mundarain Judith
• Acta de inspección técnica de fecha 28/09/11 suscrita por los funcionarios Yerson Barrios y Danny Reyes, realizada en el lugar de los hechos.
• Acta de entrevista de fecha 28/09/11 suscrita por la ciudadana: Judith del Valle Mundarain Arcia en la cual expone que en fecha 27/09/11 recibió una llamada del banco provincial, en la cual le notificaban que tenia que acudir a dicho banco el día de hoy 28/09/11 al dirigirse al banco le notificaron que una persona desconocida había cobrado un cheque con su cedula de identidad, manifestándole que la cedula la habían robado el miércoles 21/09/11
• Acta de entrevista de fecha 28/09/11 suscrita por el ciudadano: Luis Gerardo Tovar Reyes en la cual expone que el ciudadano apodado mununo se llama Ronald Alexander Cedeño García
• Acta de entrevista de fecha 28/09/11 suscrita por el ciudadano: Luís Rafael Fernández Fernández, en la cual expone que es hermano de la imputada y que mununo es sobrino de un compañero que tenía allí un puesto de venta
• Reconocimiento legal de fecha 28/09/11 suscrito por el funcionario Danny Reyes realizado a cuatro (04) cédulas de identidad 03 a nombre de la imputada y una a nombre de la ciudadana Judith del Valle Amundarain Arcia y un cheque emitido a favor de Judith Mundarain.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión de los delitos de 319 del Código Penal, que no se encuentra contemplado en la ley especial como delito en el cual puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de la adolescente antes identificada, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que la adolescente antes identificada, deberá presentarse una vez al mes por el lapso de dos (02) meses por ante el Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de éste Municipio. Tercero: Se acuerda con lugar la autorización para la toma de muestra de escritura de la imputada por ante el CICPC de esta Ciudad, en consecuencia librese oficio al CICPC autorizando la respectiva prueba.
Cuarto: Con lugar la solicitud de evaluación psicológica planteada por la defensa, en consecuencia librese oficio a la Lic. Haydee Carolina Hernández a los fines de que evalúe a la adolescente el día miércoles 05/10/11 en horas de la mañana.
Quinto: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Onelia Diaz