DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano "OMISIS", venezolano de 14 años de edad, para el momento cuando se cometió el delito, nacido en fecha 08/09/90, soltero indocumentado, hijo de Luisa Rivera y Guillermo Marcano, residenciado en la Calle Las flores al final Sector Baliachi, Casa s/n, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el de Hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3 y 6, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LOURDES DEL VALLE MARCANO SUBERO, venezolano, de 48 años de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.956.186, residenciada en la Calle Las Flores, al Final Sector Baliachi, Casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez.-