REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000272
ASUNTO: RP11-D-2005-000272
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En fecha 20 de octubre de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor del ciudadano, "OMISIS", venezolano de 14 años de edad, para el momento cuando se cometió el delito, nacido en fecha 08/09/90, soltero indocumentado, hijo de Luisa Rivera y Guillermo Marcano, residenciado en la Calle Las flores al final Sector Baliachi, Casa s/n, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el de Hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, orinales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LOURDES DEL VALLE MARCANO SUBERO, venezolano, de 48 años de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.956.186, residenciada en la Calle Las Flores, al Final Sector Baliachi, Casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. Moraima Goyo Martínez, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que de las actuaciones Policiales insertas al presente asunto, se evidencia la presunta comisión de unos de los delitos contra la Propiedad, sin embargo se observa que dicho hecho no puede atribuírsele al Imputado, en actas, por cuanto de las actuaciones no se desprende que hubo testigos que pudiesen ser declarados y de esta forma permitir la consecuente continuación de la investigación y por ende esclarecer la presente causa, en tal sentido no se ha podido incorporar nuevos elementos para poder solicitar el enjuiciamiento del imputado anteriormente identificado, es por ello que la representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa .-
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Primero: Denuncia Común, de fecha 24 de septiembre del 2004, inserta al folio 15 y suscrita por la ciudadana Lourdes del Valle Marcano Subero, identificado en dicha Acta, quien narra el ciudadano "OMISIS", el día domingo se subió por el techo y su casa y con un alambre fue halando la ropa que tenía guindada y se la llevó, señala que anteriormente se metió en su casa y le quitó dinero en efectivo, que esta cansada de que esa persona le este robando. Actas de Investigación Penal, cursante a los folios 17 y 21, suscritas, por el Agente de Investigaciones III, José Millán Guzmán, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de las diligencias efectuadas en el presente caso.- Segundo: Inspección Técnica N° 1242, suscrito por los funcionarios, Ignacio Antonio Amundarain y José Millán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Subdelegación Estadal de esta ciudad, practicada en el sitio de los sucesos, mediante la cual dejan constancia que se realizó Inspección en el sitió de los sucesos.- Tercero: Experticia de Avaluó Prudencial N° 445, suscrito por los Expertos, Ignacio Indriago Rosal y Antonio Amundarain, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Subdelegación Estadal Carúpano, mediante la cual realizan experticia, a fin de dejar constancia del valor prudencial de los objetos sustraído y cuyo monto asciende a la cantidad de 150.000 Bolívares según los datos aportados por la parte agraviada.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia de unos de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de la ciudadana LOURDES DEL VALLE MARCANO SUBERO, venezolano, de 48 años de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.956.186, residenciada en la Calle Las Flores, al Final Sector Baliachi, Casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, identificada en la presente causa, pero en virtud de que ha transcurrido un (01) año, después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano "OMISIS", venezolano de 14 años de edad, para el momento cuando se cometió el delito, nacido en fecha 08/09/90, soltero indocumentado, hijo de Luisa Rivera y Guillermo Marcano, residenciado en la Calle Las flores al final Sector Baliachi, Casa s/n, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el de Hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3 y 6, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LOURDES DEL VALLE MARCANO SUBERO, venezolano, de 48 años de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.956.186, residenciada en la Calle Las Flores, al Final Sector Baliachi, Casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez.- Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Segunda de Control
Abg. Zuleima Aguilera La secretaria
Abg. Cinthia Meza
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