REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000269
ASUNTO: RP11-D-2005-000269
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En fecha 14 de octubre de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor del ciudadano, JORGE LUIS ROJAS, venezolano, de 13 años de edad, para el momento cuando se cometió el delito, nacido en fecha 01/01/91, soltero, indocumentado, hijo de Jesús Manuel Rojas y de Maribel Moya, por la presunta comisión de uno de los delitos, CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el de Hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, orinales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA ELENA SANCHEZ DE VILLARROEL, venezolana, de 57 años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.293.846, residenciada en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 02, calle 11, casa N° 36, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. Moraima Goyo Martínez, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que de las actuaciones Policiales insertas al presente asunto, se evidencia la presunta comisión de unos de los delitos contra la Propiedad, sin embargo, no existe ningún indicio que haga identificar al adolescente imputado en los hechos, lo que hace imposible su enjuiciamiento.-
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Primero: Denuncia Común, de fecha 28 de septiembre del 2004, inserta al folio 06 y suscrita por la ciudadana Francisco Helena Sánchez de Villarroel, identificado en dicha Acta, quien narra que el ciudadano Jorge Luis Rojas en varias oportunidades se ha metido en su casa y se ha llevado una bomba de agua, valorada en 200.000 Bolívares, un juego de ollas valorada en ciento cincuenta mil Bolívares, comestible varios jamos, pollo, carne, huevo, quesos y otros, para un monto de cien mil Bolívares aproximadamente.- Actas de Investigación Penal, cursante al folio 07 suscritas, por el Agente de Investigaciones II Carlos Javier Suniaga, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de las diligencias efectuadas en el presente caso.- Segundo: Inspección Técnica N° 1269, suscrito por los funcionarios, Carlos Suniaga y Luis Salazar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Subdelegación Estadal de esta ciudad, practicada en el sitio de los sucesos, mediante la cual dejan constancia que se realizó Inspección en el sitió de los sucesos.- Tercero: Experticia de Avaluó Prudencial N° 472, suscrito por los Expertos, Ignacio Indriago Rosal y Danny Reyes, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Subdelegación Estadal Carúpano, mediante la cual realizan experticia, a fin de dejar constancia del valor prudencial de los objetos sustraído y cuyo monto asciende a la cantidad de 450.000 Bolívares según los datos aportados por la parte agraviada.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia de unos de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA ELENA SANCHEZ DE VILLARROEL, identificada en la presente causa, pero en virtud de que ha transcurrido un (01) año, después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano JORGE LUIS ROJAS, venezolano, de 13 años de edad, para el momento cuando se cometió el delito, nacido en fecha 01/01/91, soltero, indocumentado, hijo de Jesús Manuel Rojas y de Maribel Moya, por la presunta comisión de uno de los delitos, CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el de Hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, orinales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA ELENA SANCHEZ DE VILLARROEL, venezolana, de 57 años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.293.846, residenciada en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 02, calle 11, casa N° 36, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Segunda de Control
Abg. Zuleima Aguilera La secretaria
Abg. Cinthia Meza
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