REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001564
ASUNTO: RP11-D-2005-000091
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En fecha 08 de junio de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor del ciudadano, "OMISIS", (no fue identificado por el Ministerio Público), por la presunta comisión de uno de los delitos, CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es, el de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE FRANCISCO MATA, venezolano, natural de esta ciudad, , de 56 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 03..425.480 y ARGENES DEL VALLE MATA UGAS, venezolano, natural de Carúpano , soltero de 34 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 10.219.352, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. Moraima Goyo Martínez, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que de las actuaciones Policiales insertas al presente asunto, se evidencia la presunta comisión de unos de los delitos contra la Propiedad, como lo es el delito de Robo Agravado, sin embargo no existen suficientes elementos para determinar quienes son los autores del hecho en cuestión, por cuanto la victima no sabe quienes cometieron el presunto hecho, ya que manifiesta: “no me di cuenta como eran, ya que estaba pendiente de la vía.....” y al no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, no se puede solicitar el enjuiciamiento,
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
1) Acta de Investigación penal, cursante al folio 06, suscrita por el funcionario Jesús Urbina Vargas, adscrito al Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Carúpano mediante la cual narra las diligencias efectuadas en el presente caso.- 2) Inspección Ocular N° 392 de fecha 17/03/04, suscrita por los Expertos Jesús Urbina Vargas y Luis Beltrán Salazar, adscritos al Cuerpo Investigativo Policial, practicada al vehículo involucrado en la presente averiguación.-
3) Inspección Ocular: realizada en el sitio de los acontecimientos y en donde se concluyó que no se encontraron evidencias que guardaran relación con el presente caso.-
4) Reconocimiento Medico Legal: N° 374, de fecha 19 de marzo del 2004, suscrita por el Dr. Diógenes Rodríguez, adscrito a la Medicatura Forense de Carúpano, practicado al ciudadano Argenis Del Valle Matas Ugas 5) Acta de Entrevista: de fecha 18 de marzo del 2004, suscrita por el ciudadano José Francisco Mata, victima del hecho que nos ocupa y mediante la cual narra la manera en que su hijo fue herido y sustraído de la cantidad de 25.000.000 Bolívares por sujetos que no puede identificar.- 6.- Reconocimiento Legal N° 099: de fecha 17 de marzo del 2004, suscrita por los Funcionarios Ignacio Luis Indriago y Luis Beltrán Salazar, adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica, practicados a los objetos dejados por los Imputados, a los fines de dejar constancia del estados de los mismos
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia de unos de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de los ciudadanos JOSE FRANCISCO MATA, y ARGENES DEL VALLE MATA UGAS, identificados en la presente causa, pero en virtud de que ha transcurrido un (01) año, después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano "OMISIS", (no fue identificado por el Ministerio Público), por la presunta comisión de uno de los delitos, CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE FRANCISCO MATA, venezolano, natural de esta ciudad, , de 56 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 03..425.480 Y ARGENES DEL VALLE MATA UGAS, venezolano, natural de Carúpano , soltero de 34 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 10.219.352.- Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Segunda de Control
Abg. Zuleima Aguilera La secretaria
Abg. Cinthia Meza
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