DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano "OMISIS", venezolano, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, cuando se cometió el delito, nacido en fecha 26/12/85, soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.715, residenciado en el Sector Tío Pedro, Calle Santa Teresa, Casa N° 09, Carúpano, Municipio Bermúdez por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROSAURO ALBERTO GONZALEZ CARRION, venezolano, natural de Las Lomas de Gran Pobre, de 38 años de edad, casado, Abogado, residenciado en la Urbanización La Estancia, Calle Falcón Cres, casa N° F.6, Macarapana Municipio Bermúdez, Notifíquese a las partes de la presente Decisión.