REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000273
ASUNTO: RP11-D-2005-000273
SOBRESEIMIENTO DEFINITVO
En fecha 20 de octubre de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor del ciudadano, "OMISIS" por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como es el delito de Lesiones Leve, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal Venezolano, Vigente, en perjuicio del ciudadano NURMA JOSE RODRIGUEZ PATIÑO, venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.968.465, de Oficio Oficial de Seguridad, residenciado en la Urbanización Manuel Salvador Salinas, ultima Calle, casa s/n, el Muco, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. Moraima Goyo Martínez, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que, de las actuaciones Policiales insertas al presente asunto, se evidencia la presunta comisión de unos de los delitos contra las personas, como lo es, el delito de lesiones personales, leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal Venezolano, Vigente, sin embargo no existe ningún indicio que hagan identificar al adolescente imputado en los hechos, lo que hace imposible el enjuiciamiento.-
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Primero: Denuncia Común, de fecha 21 de junio del 2005, inserta al folio 05 y suscrita por el ciudadano, NURMA JOSE RODRIGUEZ PATIÑO, ya identificado, quien expone: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano que apodan Luis El Campuito, quien el día domingo, como a las once de la noche, me golpeo en varias partes del cuerpo, con un palo, me desmayé y cuando desperté, ya se había ido con los que el andaba”. Tercero Inspección Técnica: suscrito por los funcionarios Ignacio Indriago y Douglas Bello, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Estadal Carúpano, donde describen el sitio de los sucesos.- Cuarto: Reconocimiento Médico legal 1899, de fecha 23 de junio del 2005, suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez, Médico Forense, de la Medicatura Forense de esta ciudad, mediante la cual practicó reconocimiento Medico legal, al ciudadano Nurma José Rodríguez quien presentó herida contusa de 5 cms en Región frontoparietal izquierda, suturada. Contusión con excoriaciones en región parieto-occipital derecha. Contusión en brazo izquierdo y retro auricular derecha. Refiere perdida del conocimiento. Tiempo de curación 12 días, salvo complicación, determinándose de que se trata de lesiones menos graves.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia de unos de los delitos contra las personas, en perjuicio del ciudadano NURMA JOSE RODRIGUEZ PATIÑO, identificado en la presente causa, pero en virtud de que ha transcurrido un (01) año, después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano, "OMISIS" por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como es el delito de Lesiones personales Leve, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal Venezolano, Vigente, en perjuicio del ciudadano NURMA JOSE RODRIGUEZ PATIÑO, venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.968.465, de Oficio Oficial de Seguridad, residenciado en la Urbanización Manuel Salvador Salinas, ultima Calle, casa s/n, el Muco, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Segunda de Control
Abg. Zuleima Aguilera La secretaria
Abg. Cinthia Meza
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