REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000186
ASUNTO: RP11-D-2005-000186
SOBRESEIMIENTO DEFINITVO
En fecha 20 de octubre de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor del ciudadano, "OMISIS", venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 17 años de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.937; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como es el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código penal Venezolano, Vigente, en perjuicio del adolescente LUISSANYS ALFONZO DONA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 13 años de edad, nacido en fecha 24/08/1989, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 20.373.487, hijo de Luis Salvador Dona y de Ana Rodríguez de Dona, domiciliado en Calle Guiria N° 37, Carúpano, Estado Sucre, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. Moraima Goyo Martínez, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que, de las actuaciones Policiales insertas al presente asunto, se evidencia la presunta comisión de unos de los delitos contra las personas, como lo es, el delito de lesiones personales, Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código penal Venezolano, Vigente, pues el reconocimiento Médico legal suscrito por el Dr. Pedro Luis León, estableció la presencia de lesiones graves, con un tiempo de curación de 30 días, sin embargo no existe ningún indicio que haga identificar la participación de la adolescente en el hecho imputado, pues no se ha realizado reconocimiento en Rueda de Individuo, ni entrevistas a testigos que corroboren la participación del adolescente en los hechos y por ello es imposible el enjuiciamiento.-
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Primero: Denuncia Común, de fecha 18 de octubre del 2002, inserta al folio 06 y suscrita por la ciudadana Ana del Valle Rodríguez de Dona, ya identificada, quien expone: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al adolescente "OMISIS", quien sin causa justificada agredió a mi menor hijo Luissanny Alfonso Dona Rodríguez, de 13 años de edad”.- Segundo: Acta Policial, suscrita por el funcionario Leopoldo Malaver, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Carúpano, quien expone las diligencias efectuadas en el presente caso.- Tercero Inspección Ocular: suscrito por los funcionarios Antonio Mundarain y Leopoldo Malaver, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y realizada en la Unidad Educativa Privada Rafael Osio Pérez, donde dejan constancia del sitio de los sucesos.- Cuarto: Reconocimiento Médico legal 1899, de fecha 22 de octubre del 2002, suscrito por el Dr. Pedro Luis León, Médico Forense Médico de la Medicatura Forense de esta ciudad, mediante la cual practicó reconocimiento Medico legal, al adolescente Luissanny Alfonso Dona Rodríguez, donde se apreció hematoma y edema de Tórax posterior e izquierdo y hematoma y edema de cadera derecha, y recomienda revisión por traumatólogo. Se le practicó estudio radiológico el cual reveló: Fractura de Humero izquierdo en su tercio superior. Esguince de codo izquierdo, tiempo de curación 30 días, salvo complicación y se determinó que se trataba de unas lesiones grave.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia de unos de los delitos contra las personas, en perjuicio del adolescente, LUISSANYS ALFONZO DONA RODRIGUEZ, identificado en la presente causa, pero en virtud de que ha transcurrido un (01) año, después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano, "OMISIS", venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 17 años de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.937; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como es el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código penal Venezolano, Vigente, en perjuicio del adolescente LUISSANYS ALFONZO DONA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 13 años de edad, nacido en fecha 24/08/1989, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 20.373.487, hijo de Luis Salvador Dona y de Ana Rodríguez de Dona, domiciliado en Calle Guiria N° 37, Carúpano Estado Sucre. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Segunda de Control
Abg. Zuleima Aguilera La secretaria
Abg. Cinthia Meza
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