REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de control Sección Adolescente
Carúpano, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000196
ASUNTO: RP11-D-2005-000196
SOBRESEIMIENTO DEFINITVO
En fecha 08 de agosto de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor de la ciudadana, "OMISIS"; venezolana, de 17 años de edad, nacida en fecha 14/10/85, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 16.389.911, hija de Raúl José Méndez y Neida María Marcano, residenciada en el sector La Playa, casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana YESSICA DEL VALLE LUGO VIDAL, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.694.592, de Oficios del hogar, domiciliada en el Sector La Playa, casa s/n, vía principal de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. Moraima Goyo Martínez, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que, de las actuaciones Policiales insertas al presente asunto, se evidencia la presunta comisión de unos de los delitos contra las personas, como lo es el de lesiones personales, sin embargo no existe ningún indicio que haga identificar la participación de la adolescente en el hecho imputado, y no se realizó el Reconocimiento Médico Legal, para su corroboración, lo que hace imposible el enjuiciamiento.-
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Primero: Acta de Investigación, de fecha 22 de mayo del 2003, inserta al folio 16 y suscrita por el funcionario, Inspector Jefe Silvio Ramírez Alcántara, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Seccional de Guiria, quien deja constancia de las diligencias efectuadas en el presente caso.- Acta de Entrevista, suscrita por la ciudadanas YESSICA DEL VALLE LUGO VIDAL, ya identificada quien expone: “Yo me encontraba conversando con Carmen Guzmán en eso llegó "OMISIS"y me tocó por la espalda y cuando yo voltie me dio con el puño en la cara y me hincho el ojo izquierdo, también por la cabeza y me hizo varios chichones”.- Acta de entrevista suscrita por la ciudadana CARLIN DEL CARMEN ALBORNOZ GUZMAN, identificada en dicha Acta quien relata los hechos presenciados. Acta de Investigación Penal suscrita por el Inspector Jefe Silvio Ramírez Alcántara, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Crminalisticas, Seccional Guiria, quien expone las diligencias efectuadas en el presente caso.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia de unos de los delitos contra las personas, en perjuicio de la ciudadana, YESSICA DEL VALLE LUGO VIDAL, identificada en la presente causa, pero en virtud de que ha transcurrido un (01) año, después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la ciudadana; "OMISIS"; venezolana, de 17 años de edad, nacida en fecha 14/10/85, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 16.389.911, hija de Raúl José Méndez y Neida María Marcano, residenciada en el sector La Playa, casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana YESSICA DEL VALLE LUGO VIDAL, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.694.592, de Oficios del hogar, domiciliada en el Sector La Playa, casa s/n, vía principal de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre.- Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Segunda de Control
Abg. Zuleima Aguilera La secretaria
Abg. Cinthia Meza
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