DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al Adolescente OMISSIS y Se sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se procede a la rebaja proporcional de conformidad al articulo 539 de la Ley Especial, por lo que este Tribunal procede a hacer la rebaja a la sanción de Cinco años de privación de libertad, procediendo esta Juzgadora a rebajar un tercio de la pena que en este seria de un (01) año, Ocho (08) meses, imponiéndole en consecuencia la sanción: al adolescente OMISSIS, a de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "F" de la Ley Orgánica Para la Protec.....